SALUDO

Este Blog nace por la necesidad de dar respuesta a muchas dudas, inquietudes y emociones mezcladas de los emigrantes que llegan a tierras mexicanas y que andan un poco perdidos o temerosos.

La idea es facilitarles el conocimiento de los procesos, de los trámites migratorios, legales, tips, ideas de cómo alquilar un piso, cómo encontrar trabajo, que te piden y bueno, en general el protocolo social, de negocios hablado y no hablado.

Así que esta loca de la vida, quiere compartir y colaborar con lo que puedo ofrecerle a los demás, apoyo y conocimiento a fuerza de golpes, lágrimas y desesperación, para evitaros, a los nuevos que llegáis, el trauma, a veces la impotencia o desesperación a la hora de resolver algunas situaciones.

Quiero compartir no solo mis experiencias, para que en vez de pasar meses ideando o investigando, ahorréis especialmente tiempo e incluso hígado... sino también información, que en ocasiones no se comparte completa desde el principio, por lo que en vez de ir 1 o 2 veces a hacer un trámite, acabas yendo 7-8 y por supuesto ya una úlcera creada...

Intento contestar en el mismo día todas las dudas, pero a veces mi trabajo real, se me come y tardo un poco más, así como ir subiendo poco a poco los post.
Si hay algún tema en especial que quieras que se trate en un post, hacédmelo saber y con gusto los subo en cuanto me sea posible.
Espero que os sirva, que es el objetivo de este blog, ayudar e informar.
Veréis abajo páginas del Blog, ordenadas por Intereses:
Temas Migratorios, Empresas, Vivir en México... poco a poco iré añadiendo páginas diferentes

¡¡Bienvenidos a México!!

martes, 3 de junio de 2014

NOTIFICAR CAMBIOS: De Empleado a Autónomo

A los largo de nuestra vida, algunas de las situaciones cotidianas o extraordinarias por las que pasamos son cambiarnos de lugar de trabajo, si somos asiduos a rentar departamento, cambios de domicilio, de estado civil... etc....  y también cambio cuando una persona pasa de ser empleado a Autónomo.

En México, cuando eres emigrante, debes notificar a migración de estos cambios, no importa si eres residente temporal o permanente.
Ser autónomo implica que trabajas por tu cuenta, de manera independiente y por lo tanto tu no facturas, sino que darás recibos de honorarios. 
En este caso, ya has debido haber hecho el trámite pertinente para darte de alta en hacienda y en el SAT.

Suponiendo que ya terminaste todo el proceso que implica darse de alta como autónomo, debes notificar a Migración del Cambio.



ANTES DE LA LEY NOV 2012

    Debías notificar también el cambio de domicilio
    Tenía Costo
    Tiempo para notificar : 15 días


¿Qué provocaba?

1. - Las personas evitaban notificar sobre todo los cambios de domicilio... un emigrante se suele cambiar mucho más a menudo de departamento.... y más viviendo en el DF... que hay que tener en cuenta el lugar donde uno trabaja.

2. - Teníamos 15 días para notificar, por lo que si te pasabas un día, la multa era "cariñosita"


¿Qué necesito hacer y Cuál es el proceso?



1- Rellenar formato migratorio HAZ CLICK AQUÍ

NUEVO FORMATO DESDE AGOSTO 2015




Haz Click donde dice "Formato para solicitar trámite migratorio de estancia" 




Seleccionar en el Menú: "Notificar cambios (residentes temporales y permanentes) 
Seleccionar en el Submenú:"Notificar cambio de lugar de trabajo"


Debajo aparece el NUE, el cual SI SABEMOS, aparece en tu tarjeta de residente debajo del logo del INM. 



Marcamos la casilla del NUE y aparece este recuadro a rellenar: 


INCLUIR DATOS DEL EXTRANJERO

Nota: En este caso, como es renovación, Si tenemos el CURP, el cual aparece en nuestra Tarjeta de Residente debajo de nuestra fecha de nacimiento (Ver foto más arriba)



Incluir Datos del Pasaporte


Incluir Datos del Domicilio del Extranjero en México.

Recordatorio: El trámite debe hacerse ante las oficinas del Instituto de Migración de la Ciudad y Estado donde pongamos la residencia en este punto.


"Correo para notificar": Dirección de Correo Electrónico donde se recibirán las notificaciones del INM asociadas a este trámite, elige un correo que veas habitualmente.




En el caso de incluir a otra persona (familiar, amigo, empleador, abogado...) debes incluirlo para que pueda ayudarte con el trámite. Haz Click en "Agregar Persona" y se abrirá una nueva ventana donde incluir los datos. Cuando termines haz click en agregar. Si deseas agregar a alguien más repite el proceso.











Si deseas añadir algún comentario, hay un espacio para ello.


NUEVOEn el caso de incluir otro trámite al mismo tiempo, ya puedes hacerlo, solo debes hacer click en "Otro Trámite".  Ejemplo otra notificación, como cambio de domicilio.
En el caso de añadir otro trámite, deberás adjuntar todos los requisitos que te piden para ambos trámites.

Haz Click en Guardar y aparecerá un mensaje (justo debajo de "guardar") donde te pregunte si la información es correcta:

  • Si das click en Sí te llevará bien a finalizar el proceso para imprimir o a un nuevo formato para solicitar otro nuevo trámite
  • Si das click en NO, te volverá a dejar el formato editable

Aparecerá este mensaje:
Su solicitud ha sido registrada con el número de pieza: 000000XXXXXXXPosteriormente puede ir a la Impresión de solicitudes con su número de pieza 000000XXXXXX y su clave XXXXX para reimprimirla
Podrás imprimir, o en su defecto regresar al formato y volver a rellenar otra solicitud nueva.

Si haces click en impresión de solicitudes aparecerá esta pantalla donde deberás incluir tu número de pieza y tu clave asignada


IMPORTANTE: Una vez impreso el formato, deberéis firmarlo a mano. Abajo ejemplo:







IMPORTANTE

No olvides incluir el listado de TODOS los documentos entregados en el último folio, TODOS lo que vais a entregar a los funcionarios de migración (y por supuesto quedaros con una copia)




¿Qué más necesitamos entregar en las oficinas de migración (INM) en México además del formato? 


2. - Carta Membretada firmada por la persona extranjera
En la que bajo protesta de decir verdad manifieste el cambio de empleo, a autónomo, señalando expresamente el anterior el cambio de empleado a Autónomo, su actividad nueva así como información relevante o dato que corresponda.
Para ver un ejemplo de carta, haz click aquí 

3. - Original y copia de la Tarjeta de Residente

4. - Copia del RFC que te entrega Hacienda

5. - Copia del Documento que te entrega el SAT

6. - En el caso de tener, tarjetas de presentación, papelería, y sobre todo una factura ya realizada, puedes adjuntarla para reafirmar tu autonomía.


Una vez que ya tengo todo, ¿Donde lo entrego?

Me debo dirigir a un oficina de migración, y allí encontraré 2 opciones:

1. - Ventanilla Trámites Completos
Si cuento con TODA la información y pagos, debo entregarlo en esta ventanilla

2. - Ventanilla Trámites Incompletos
Si me falta algún papel o algún pago, debe entregar la documentación en esta ventanilla. Suele suceder cuando estamos a un día de la fecha de vencimiento de los plazos o decidimos hacer el pago más tarde. Esto supone que en la  primera notificación, no nos van a dar la aprobación, sino que nos pedirán que volvamos a las oficinas a entregar la documentación faltante. También implica demora en el proceso, de mas o menos entre mes y mes y medio.
Algunos me preguntáis que por qué a veces el proceso tarda tanto, tiene que mucho con la entrega total o parcial de la documentación. Si tu controlas la entrega de tus documentos es más fácil, pero cuando es la empresa a través de sus abogados u otras personas, a veces entregan todo, menos el pago de la tarjeta de residente, solo el de revisión del proceso, y hasta que no se lo piden no lo hacen, a veces por cautela, otras por desconocimiento.

¿Cuál es el proceso una vez entregada toda la documentación?

Documento - Resguardo 
En migración te darán un resguardo de tu proceso, para que puedas seguir el Trámite Online, uno como este de aquí abajo:



Lo importante del Documento: 
NUT (Número Único de Trámite) - Cuando tenemos más de un trámite en INM, aparecen bajo el mismo número y por lo tanto utilizaremos el mismo número de Pieza y Contraseña para darles seguimiento. 
PIEZA: Número con el que daremos seguimiento al trámite, por internet. 
CONTRASEÑA, con los cuales en podrás darle seguimiento a tu trámite Online, sin necesidad de ir a Migración de nuevo.

Darle seguimiento a tu trámite online:
Solo debes introducir el número de Pieza y tu contraseña, hacer click Aquí 



Nombre de la Persona Responsable
Es la persona que va a autorizar tu solicitud. En el resguardo, arriba a la izquierda, debajo de "Pieza" y "Tipo de solicitud", sale el nombre de la persona que va a revisar tu trámite.
¿De qué nos sirve?
 Si tenemos alguna duda, podemos ir a migración y solicitar una cita con ella.
Al contrario de lo que mucha gente cree, en migración son muy amables con las solicitudes, si pides una cita con la persona responsable de tu trámite, no solo te ayudará, sino que te explicarán muy bien las cosas. Este sirve cuando el trámite es incompleto o te solicitan más información y no entiendes que has hecho mal, o que no has entregado o por qué los documentos que has entregado no son correctos.

Notificación por parte de Migración
Una vez presentado el trámite, en el plazo que migración, lo estime, recibirás una notificación al correo que incluiste en el registro, en el asunto vendrá: Aviso de notificación. 
Estimado: 
En relación al trámite migratorio con Número Único de Trámite (NUT) XXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 35 Fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y derivado de su consentimiento para recibir notificaciones electrónicas manifestado en el formato migratorio de solicitud de trámite con la pieza número XXXXXXXXXX, se le comunica que la autoridad migratoria ha emitido un oficio, el cual se le notifica por este medio, mismo que puede consultar mediante el siguiente enlace:  
HACER CLICK EN "Consultar oficio" y aparecerá la confirmación de la aprobación de tu cambio o cambios, (Recuerda que ya puedes hacer más de un proceso al mismo tiempo con el nuevo formato online)
EJEMPLO 
En el caso que consideren que debas bien volver a presentar algo o bien te falte algo, en dicha notificación, vendrá que deberás presentar y el tiempo que tienes para ir a migración a entregar la documentación faltante. Estos casos suelen suceder, cuando hemos entregado la documentación incompleta.
Al entregar la información faltante, volverán a darnos otro resguardo con pieza, contraseña y responsable y deberemos esperar de nuevo la notificación al correo que dimos en el formato online. 



Una vez que ya tengamos la notificación para acudir a migración, podremos recoger nuestra tarjeta de residente de nuevo.


Espero que os haya servido

Sls

Lau

31 comentarios:

  1. Hola Laura:
    Primero ¡este sitio es una chulada! ¡Gracias por tanta información! De haberlo conocido antés, me hubiera ahorrado unas úlceras, oh sí...
    De casualidad ¿sabes lo que pasa al hacer una notificación de cambio unas semanas antés de renovar la residencia temporal, por si acaso no procesan los nuevos datos a tiempo?
    Quiero pasar de empleada a autónoma. En la INM de Polanco, me hicieron entender que debía renovar la residencia ANTÉS de cambiar cualquier información, para no arriesgar que me negaran la renovación, en caso de que venza mi residencia antés de que trataran el cambio de empleo. Me parece ilógico... ¿Cómo podría hacer el trámite de renovación, que necesita una carta del empleador, si no trabajo más para él? Supongo que hay que hacer como ellos dicen, pero... ya me confundí.
    Para simplificar todo, me robaron la cartera, así que tengo que hacer un trámite de reposición... Y quiero salir del país en las próximas semanas, entonces necesitaré un permiso de salida. #comohacertodoslostrámitesmigratoriosdeunavez
    Me siento en una novela de Kafka. Te agradezco de antemano cualquier consejo. :)
    Françoise

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    1. Bueno, ya regresé a la INM ¡me daba ansias!!
      Me dijeron (al contrario de las veces pasadas...) que debería hacer los 3 trámites al mismo tiempo, o sea: 1) reposición; 2) renovación y 3) notificación de cambio (el permiso de salida se hace después, separado). Al llenar el formulario en internet, se puede agregar una persona O un trámite al final: hay que hacerlo así, los 3 seguidos y relacionados.
      ¡Espero que funcione!

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  2. Hola Françoise!!,

    Cuando ya queda muy poco tiempo para renovar, al mismo tiempo que renuevas, se incluye el cambio de empleo de una vez. Una vez que ya tengas todo en trámite, entonces, puedes pedir el permiso de salida y regreso a México. Te adjunto el Link del proceso: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2014/06/permiso-de-salida-y-entrada-mexico.html

    Espero que todo vaya bien!!

    Sls

    Lau

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  3. Laura, si trabajas como autónomo, ¿es necesario aclarar quiénes son tus empleadores? ¿Qué pasa si no tienes ofertas de trabajo de ellos y tampoco están inscriptos como empleadores en el INM? Gracias por el sitio y por tu respuesta!

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  4. Si eres autónomo, se considera persona física con permiso para actividades lucrativas, NO tienes que dar cuentas de tus clientes a migración y su estatus en migración no es relevante, ya que contratan tus servicios de manera independiente, ellos no te tienen contratada. ¿Cuál es la diferencia? Autónoma, tu eres responsable de ti misma frente a migración y Contratada, la empresa es responsable de ti frente a migración.

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  5. Hola buenas tardes, mi nombre es Daniela
    alguien me podría ayudar con una situación que tenemos mi novio y yo?

    el lleva acá en mexico 2 años con residencia temporal sin actividad remunerada.
    su residencia venció en enero y apenas la empresa que le había ofrecido empleo quedó inscrita en marzo, el en ese mismo momento metió su trámite para renovación con solicitud de permiso de trabajo, pero como su residencia ya había vencido, entró a estudio y aun no le ha salido la resolución

    el debe salir del país por asuntos familiares ahora a finales de mayo, pero en migración le dijeron que no podría salir hasta que no le saliera la residencia.

    queremos saber si hay manera de cacelar su trámite y que cuando regrese entre como turista y estando ya acá pida la residencia como uds. lo pusieron en este blog.
    Obviamente presentando la oferta laboral y el acta de concubinatoo

    quedo al tanto de la pronta ayuda de alguien,
    muchas gracias

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  6. HOla Daniela,

    Si sale del país, pierde el trámite, es un hecho, ya que no está en renovación, sino que le venció.

    Ahora si sale y vuelve a entrar, puede solicitarla desd cero y sin problema.

    Saludos

    Lau


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  7. hola una duda, puedo cambiar de estuduante a permiso temporal de trabajo como autonomo?

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    1. Primero necesitas pasarte a Autónomo con el VoBo de tu Universidad, solicitar permiso de trabajo como autónomo con el VoBo de tu Universidad, y luego puedes hacer el cambio a residencia temporal (no estudiante) con permiso de trabajo como autónomo.

      Saludos

      Lau

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  8. Hola Laura, mi nombre es Pedro

    Tengo una duda. Son extranjero, tengo residencia temporal con permiso de trabajo por 3 años y resulta que la empresa donde trabajaba decidió prescindir de mis servicios. Mi pregunta es: Se me invalida mi permiso de trabajo y mi residencia?.
    Que tramites debo hacer? me informaron que debia notificar a migracion cambio de trabajo , pero es que aun no tengo otra oferta de trabjo para notificar cambio de empleo? tengo que declarar algo en lo que busco trabajo ? Como debo hacer? me invalidan mi permiso de trabajo ? puedo salir de México a mi país de origen y luego incorporarme sin que migración me niegue el reingreso a México cuando entre

    Por favor necesito indicaciones pues nadie me dice nada claro. y no se que hacer.
    Saludos

    Pedro

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    1. Hola Pedro,

      disculpa la tardanza en contestar, estaba fuera

      Te contesto pregunta a pregunta

      1. - Tu tienes residencia y permiso por 3 años, te vence en la fecha que dice tu tarjeta, no te invalida.

      2. - Si, debes notificar cambio de empleo, en este caso cese y decir que estás en proceso de entrevistas en otras empresas, actualmente.

      3. - Puedes entrar y salir el tiempo que quieras, dentro de la fecha de vencimiento de tu tarjeta

      Saludos

      Lau

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  9. Hola Lau,
    ahora yo también te voy a molestar con una pregunta ;)
    Mi FM3 ahorita está en renovación por 3ra vez, es decir el proximo año puedo tramitar residente permanente.
    Ya suele que estoy a punto de salir de mi contrato y quería trabajar como autónoma después.
    Ya me dijeron en la migración que eso no se puede, que entré al país con una oferta de empleo y por eso tengo que seguir así y no puedo cambiar mi estatus.
    Después me dijo que una vez teniendo la renovación si lo puedo cambiar a autonoma.
    lo que ahora me preocupa es eso: si cambió mi estatus una vez teniendo la renovación, es posible que voy a tener problemas cuando aplico por residente permanente? He escuchado que por un cambio de "status migratotio" (como empleada a autónoma) te pueden quitar la antiguedad..

    Espero que me puedes ayudar en eso.
    Muchisimas gracias!!!
    Sarah

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    1. Hola Sarah!

      La Tarjeta de residente temporal te la dan por una razón, vínculo familiar, estudiante.... etc en este caso por oferta de empleo. Pasando a autónomo, ya no sería por oferta de empleo, es decir "empleada", estaría como autoempleada.

      Implica que mantienes tu residencia, pero la razón por la que estás en México cambió.

      Lo que te conviene es cambiar de empleo, seguir siendo empleada, no autónoma y con la permanente, entonces haz lo que quieras.

      La idea es que te dieron la residencia como empleada, puedes cambiarte de trabajo sin problema, pero con el mismo estatus, el de empleada.

      Saludos

      Lau


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  10. Laura! unas preguntitas,tengo 8 meses de residente temporal para trabajar y me quiero cambiar de empleo,la cuestion es que no tengo ni un aporte ni seguro nada,tendre problemas o seHola darán cuenta en INM de esto cuando haga el trámite con mi nuevo empleador ? también he pensado en abrir mi propio negocio,pero me han dicho que requiero un socio mexicano y comprobar que tenemos 50.000 pesos para abrir un negocio,que tan cierto es ?
    Gracias

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    1. Hola Violeta,

      Tu puedes cambiar de empleo cuando quieras, solo tienes que notificarlo a migración: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2014/03/notificar-cambio-de-trabajo.html

      Si vas a crear una empresa, necesitas una personas adicional como mínimo. Ya no tiene porqué ser mexicano, puede ser residente temporal o permanente y el capital mínimo es de 10.000 pesos mexicanos en una Sociedad Civil.

      Aquí sale el proceso: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2015/10/crear-una-empresa-en-mexico.html

      Saludos

      Lau

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  11. Hola Laura, como estas ? Primero que todo gracias por este sitio muy completo y pertinente.
    Tengo una pregunta. Soy extranjero y vivo en México desde 5 años. Ya cuento con mi visa permanente con calidad de empleado y me gustaría cambiarme a autónomo. quería saber cual es el riesgo que el tramite sea negado y en este caso si voy a perder mi visa permanente ? Muchisimo gracias por su ayuda. cordialmente

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    1. Hola Ara,

      disculpa la tardanza pero no vi tu mensaje. Espero que aún te sirva la respuesta:

      No hay riesgo, no se pierde la residencia. Tienes la residencia permanente, solo tendría que notificar que pasas de empleado a autónomo en migración, por medio del proceso de notificación.

      Siendo permanente, no existe restricción para cambiarse a autónomo (como en la temporal si existe en algunos casos).

      Saludos

      Lau

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  12. Hoa Laura,
    Felicidades y mil gracias por tu blog, dedicación y orientación.

    Soy Fabiola Ocon, mexicana. Me casé en India en febrero 2016 por lo que mi esposo hindu y yo vivimos en México. Él ya tiene CURP y tarjeta de residente temporal.
    Tuvimos un serio problema y desde 21 de mayo a la fecha no vivimos juntos y tampoco hemos dado de alta el matrimonio en México, solo contamos con el acta de matrimonio apostillada que nos otorgó la Corte de India.

    Es necesario casarnos o dar de alta el matrimonio en registro civil en México ?
    Si no lo hacemos en que situación civil nos encontramos en México, Y esto afecta si él quiere tramitar su permiso de trabajo?

    Si queremos divorciarnos debe ser desde India?
    Que sucede con su situación migratoria si nos divorciamos?

    Muchas gracias y armonioso día !!!

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    1. Hola Fabiola,

      Creo que ya hemos hablado por correo... me suena el caso o sino hay otro parecido con un cónyuge Hindú...

      Por partes...

      Si te casas en un país, bajo el acuerdo de La Haya, estás casada, no te puedes casar en 2 países, puedes casarte en uno y "legalizarlo" en otro, que significa que se reconoce, pero si existe un divorcio, el divorcio debe llevarse a cabo, primero en el país donde te casaste originalmente y luego formalizar el divorcio en el otro país, pero este proceso y sus detalles realmente dependen de casa país. Cada país tiene sus leyes.

      Respecto a migración, el tiene la residencia temporal dependiente, no afecta a la solicitud de trabajo, porque el proceso es otro, échale un ojo a este post sobre la residencia temporal: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2015/10/residencia-temporal-en-mexico.html

      Si os divorciáis, si puede afectar a la renovación, en el caso de no tener trabajo, ya que él tiene la residencia temporal dependiente, es decir, está en México por ti.

      Si a la hora de renovar estáis divorciados y no tiene trabajo, se la rechazarán.
      Si a la hora de renovar, estáis divorciados y si tiene trabajo, pasará a residente temporal por oferta de empleo y su residencia dependerá de su trabajo, por lo que también se modifican los tiempos para la obtención de la permanente, en vez de 2 años, serían 4 años.

      Espero te haya servido

      Saludos

      Lau

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  13. Hola Laura un gusto conocerte. Mi caso es el siguiente:

    Tengo un permiso por 3 años. Sin embargo me retiré del trabajo que tenía y decidí darme de alta en SAT bajo la modalidad RIF ya que tengo mi carro en renta de Uber por lo que las facturas que se generan salen a mi nombre por el servicio que presta mi chofer pero finalmente yo soy SOCIA. Asi que en SAT me indicsron darme de alta bajo la modalidad de Regimen de Incorporaciom Fiscal (RIF) Mi pregunta es la siguiente: Considerando que me retiré de mi trabajo en marzo de este año 2017 y me di de alta en SAT el 6 de abril. Que debo llevar y como debo notificar a migración que ahora trabajo por mi cuenta y soy socia de Uber? Tengo duda ya que no he visto que hasta ahora alguien más tenga un caso similar al mío, y no se que papeles me exijan o en su defecto no se si en migracion acepten que esté en el pais bajo esa condicion? Aunque como quiera voy a pagar impuestos y a cumplir con las exigencias de SAT, etc, adicional a eso también me gustaría saber si estando dada de alta con RIF puedo como extranjera seguir pagando mi seguro social, ya que tengo entendido que después que me retiro del trabajo sólo me dura el seguro social 3 meses? Y la verdad me interesa seguir contando con el seguro social por lo que agradezco también me des tu recomendación con respecto a como debo hacer los cambios ante el IMSS

    De antemano muchas gracias por la información que me puedas dar.

    Saludos cordiales

    Ana Contreras

    Desde Monterrey!

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    1. Buen dia, me interesa saber como resolviste tu situacion ya que estoy en un caso similar, veo que no te respondieron a tiempo, pero imagino que ya resolviste algo.. espero tu experiencia me pueda orientar.. gracias

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    2. Hola buen día. Yo estoy en una situación similar. Mi residencia vence en el mes de abril y antes era empleado pero ahora estoy como persona física con actividad empresarial ante el SAT. Cómo pudiste resolver tu tramtrá? Agradecería mucho una respuesta de tu parte. Saludos

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  14. Buenos días Laura,

    Antes que nada muchas gracias por la información muy valiosa que compartes y el tiempo que pasas contestando nuestras dudas!!

    Aquí te va mi situación: resido en México desde hace 7 años, tengo mi tarjeta de residente permanente con permiso para trabajar. Desde hace varios años soy autónoma ante el SAT(Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales), y así me registré con migración al momento de solicitar mi tarjeta de residente permanente hace 3 años.

    Ahora tengo una oferta de trabajo en una empresa que quiere contratarme bajo la modalidad de empleada. Voy a aumentar mis obligaciones ante el SAT para poder ser empleada, pero mi duda ahora es qué tengo que hacer ante el INM:

    1. ¿Tengo que notificar al INM mi cambio de situación? Aunque no voy a dejar de ser autonóma ante el SAT, más bien voy a aumentar mis obligaciones para poder hacer los 2.

    2. ¿La empresa tiene obligatoriamente que inscribirse en el padrón de empresas que reciben a extranjeros?

    Te pregunto esto porque en el INM me habían dicho hace 3 años que me daban mi tarjeta de residente permanente como trabajadora autónoma, y que no iba a poder cambiar de estatus (o sea ser empleada), lo cual me pareció raro pero bueno...

    Muchísimas gracias de antemano por tus consejos!
    Saludos,
    Rosa
    De Guanajuato


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  15. Hola Laura:
    Por favor una pregunta. Yo tengo residencia temporal con permiso de trabajo por un año, mi empleo está asociado a una consultoría de asuntos regulatorios, farmacología,etc pero tengo una propuesta de una amigo que trabaja en una empresa extranjera para que yo les haga gestiones de ventas aquí en México de sus productos y me resulta muy interesante esta opción pero tengo entendido que tendría que pasarme para autónomo. Por favor comentame si esto es posible hacerlo en mi caso. Cómo lograría hacer esto?
    Atenta a tus comentarios
    Te saludo

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  16. Buenas!! Le Comento mi situación a ver si me pueda aclarar mi duda... Acabo de recibir mi tarjeta de residente como empleado, pero el trabajo no es lo que me habían dicho y tampoco me gusta vivir en la ciudad de México,ahora que me voy a mudar a isla mujeres donde ya residi, tuve un negocio 2 años legal, tengo todo rfc, todo, voy a continuar con una actividad como independiente que ya alguna vez migración me autorizó. Ahora mi pregunta tendré algún problema si hago el cambio de domicilio, cambio de lugar de trabajo a independiente presentando todo de hacienda, licencias de funcionamiento etc.. A 2 meses de haber recibido la aprobación de mi estancia por oferta d empleo? En teoría puedo hacerlo y tendría toda la documentación para respaldarlo y de hecho ya lo hice en su momento pero no se ahora si valla a tener problemas en migración en cancun!! Tengo que miedo que me vallan a poner alguna traba y perder mi residencia
    Desde ya muchas gracias

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  17. Hola Laura, gracias por toda la información que compartes!
    Mi pregunta es muy parecida a la de Isabel García, tengo permiso temporal, hace menos de un año. Trabajo en una empresa y hace poco empecé a buscar un trabajo donde pueda estar mejor. Hoy tuve una entrevista y me dijeron que no me contrarían como empleada, sino como proveedora de servicios.
    Quisiera saber, esta notificación de cambio de empleada a autónoma la debo hacer únicamente cuando ya me confirman en la empresa que me quieren contratar? o mejor espero y sigo siendo empleada hasta que me confirmen que si tengo el nuevo puesto?
    Sabes cuanto tiempo se demoran en actualizar tu información en migración, o sea, el tiempo que pasa desde que uno notifica el cambio, hasta que ya lo hacen efectivo? o eso es inmediato?

    Laura, como siempre mil gracias!!!

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  18. Hola Laura, gracias por esta información, solo tengo ciertas dudas.

    Tengo residencia temporal por 1 año por una oferta de trabajo, quería saber en caso tal de durante ese año conseguir otro empleo, que es lo que debo hacer al momento de renovar mi permiso de residencia temporal? Tendría que notificar a migración el cambio de empleo antes de renovar el permiso o durante el proceso de renovación notifico el cambio de trabajo? Y cuáles son los documentos que debo presentar en migración? Estoy algo perdido. Gracias

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  20. Si eres persona física con actividad empresarial, darte de alta en el SAT como Rif puede traerte una buena cantidad de beneficios que te ayudarán de forma notable con tu emprendimiento. De este modo, la autoridad fiscal promueve que una persona pueda cuidar su negocio y iniciar sin presiones fiscales que puedan complicar su funcionamiento y estabilidad financiera.

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  21. Hola Lau! Antes que nada, mil gracias por este maravilloso blog! Es increíble.
    Te cuento mi caso: tengo permiso vigente de residencia y trabajo por oferta de empleo. Acabo de perder mi empleo y fui al INM para preguntar cómo cambiar mi visa a trabajador autónomo. Me han respondido que NO PUEDO hacerme autónoma debido a que entré a México con visa de trabajo por CONTRATO y ésta no permite ese cambio. (Al contrario del permiso por reagrupación familiar, por ejemplo). Esto significa que perderé mi permiso de trabajo? Gracias por la ayuda que puedas darme!

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