SALUDO

Este Blog nace por la necesidad de dar respuesta a muchas dudas, inquietudes y emociones mezcladas de los emigrantes que llegan a tierras mexicanas y que andan un poco perdidos o temerosos.

La idea es facilitarles el conocimiento de los procesos, de los trámites migratorios, legales, tips, ideas de cómo alquilar un piso, cómo encontrar trabajo, que te piden y bueno, en general el protocolo social, de negocios hablado y no hablado.

Así que esta loca de la vida, quiere compartir y colaborar con lo que puedo ofrecerle a los demás, apoyo y conocimiento a fuerza de golpes, lágrimas y desesperación, para evitaros, a los nuevos que llegáis, el trauma, a veces la impotencia o desesperación a la hora de resolver algunas situaciones.

Quiero compartir no solo mis experiencias, para que en vez de pasar meses ideando o investigando, ahorréis especialmente tiempo e incluso hígado... sino también información, que en ocasiones no se comparte completa desde el principio, por lo que en vez de ir 1 o 2 veces a hacer un trámite, acabas yendo 7-8 y por supuesto ya una úlcera creada...

Intento contestar en el mismo día todas las dudas, pero a veces mi trabajo real, se me come y tardo un poco más, así como ir subiendo poco a poco los post.
Si hay algún tema en especial que quieras que se trate en un post, hacédmelo saber y con gusto los subo en cuanto me sea posible.
Espero que os sirva, que es el objetivo de este blog, ayudar e informar.
Veréis abajo páginas del Blog, ordenadas por Intereses:
Temas Migratorios, Empresas, Vivir en México... poco a poco iré añadiendo páginas diferentes

¡¡Bienvenidos a México!!

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domingo, 25 de octubre de 2015

RESIDENCIA TEMPORAL EN MÉXICO

La residencia temporal autoriza al extranjero para permanecer en México por un tiempo no mayor a 4 años, con derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee, es decir, no hay límite de entradas y salidas ni de estancia en el extranjero. 
Para garantizar la unidad familiar, el extranjero considerado residente temporal tendrá derecho a solicitar la misma condición de estancia para su familia, también se contempla en la de estudiante.
Puede iniciarse o hacerse parte del trámite en un Consulado Mexicano o/y en el Instituto de Migración en México. 


Según la razón / causa por la que obtienes tu residencia temporal, dependerán tus actividades permitidas, pero eso no quiere decir que no puedas después ampliar dicha lista solicitando a migración un permiso adicional.

Por ejemplo, una persona que obtiene su residencia temporal por vínculo familiar y sin trabajo, le otorgarán la residencia como dependiente económico de su pareja, es decir, no tiene permiso de trabajo.

Eso no quiere decir, que no pueda solicitar a Migración, un permiso de trabajo en el momento que encuentre trabajo o quiera montar un negocio.

El artículo 47 de la Ley General de Población dice que "Si el Inmigrante permanece más de dos años seguidos fuera del país, perderá su calidad migratoria, salvo en los casos excepcionales que determine la Secretaría de Gobernación" 

¡¡¡¡OJO!!!! No confundir con la FMM turista. Es común que las personas que entran como turistas crean que tienen residencia temporal... NO, NO ES CORRECTO, solo tienen permiso para circular libremente por territorio mexicano como turistas por un tiempo no mayor a 6 meses; la FMM no les permite ni residir, ni trabajar en México.

Abajo el formato de FMM ( el turista se queda con la parte de abajo sellada por 180 días)




¿Cuáles son las causas por las que un extranjero puede solicitar la residencia temporal en México? 
Oferta de trabajo
Vínculo Familiar con Mexicano/a o Residente  
Estudios
Otros 

 ¿Causas y Diferencias? 

  • OFERTA DE TRABAJO 
Cualquier extranjero, de cualquier nacionalidad, que cuenta con una oferta de trabajo por parte de una empresa, asociación, Institución legalmente constituida en México, gobierno o una persona física con actividad empresarial (autónomo), puede solicitar la residencia temporal.
Este proceso es promovido por la persona moral (empresa, asociación...) o persona física, que hace la oferta de empleo, ante el Instituto de Migración Mexicano. 
La empresa o persona debe estar dada de alta como empleador ante migración, el cual se renueva anualmente.
NOTA IMPORTANTE  

Estos residentes temporales, cuentan con permiso de trabajo, por lo que pueden realizar actividades remuneradas, cambiarse de empresa si así lo desean, hacerse autónomos y estudiar. 

La renovación de la residencia se realiza anualmente ante el Instituto de Migración en México, es decir, no hay que salir del país. La renovación debe hacerse dentro de los 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento.
  • Ej. Si mi tarjeta vence el 25 de Mayo, yo puedo empezar a tramitar la renovación desde el 26 de Abril. 
  • Aunque renueve con 20 días de anticipación,la fecha de vencimiento, siempre será la misma que te dieron desde el principio 25 de mayo. 
Dependiendo de la temporalidad del contrato ofertado, se podrá solicitar la residencia por 1 año, 2, 3 hasta 4 años pagando los derechos correspondiente a la duración de tu tarjeta de residencia.
Naturalización
La condición de estancia de residente temporal, genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización. Los que son originarios de un país latinoamericano o de la península ibérica, pueden solicitarla a los 2 años de residencia temporal y 6 meses antes de que se venza la tarjeta de residente temporal. 

  • VÍNCULO FAMILIAR CON MEXICANO/A O RESIDENTE
El hecho de tener un vínculo familiar, probado y reconocido, con un mexicano o residente (temporal o permanente), te permite obtener tu permiso de residencia en México.
¿Cómo lo solicito? 
  • Un familiar puede hacer la solicitud de visa en México, y el familiar o los familiares acudir a un Consulado Mexicano a una entrevista, donde les darán una Visa/sello/permiso para que puedan ingresar a México con la intención de solicitar la residencia temporal, ante el Instituto de Migración.
  • La empresa que hace una oferta de empleo a un extranjero, puede solicitar también la residencia temporal para la familia directa. 
  • Pueden solicitar el cambio de turistas a residentes, sin hacer solicitud de visa, directamente ante migración, si ya se encuentran físicamente México. 
 ¿A qué le llamamos vínculo familiar?  
    • Padre o madre del residente permanente; 
    • Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial; 
    • Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato (matrimonio consensual o cohabitación de personas no casadas) 
    • Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia. 
    • Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal (max. 25 años)
    NOTA IMPORTANTE  
    Se permite a los residentes temporales dependientes, estudiar pero no realizar actividades remuneradas, es decir, no cuenta con permiso de trabajo. Pero, en el caso de obtener una oferta de empleo o convertirse en autónomo, podrá solicitar un permiso de trabajo, ante el Instituto de Migración.    
    La renovación de la residencia se realiza anualmente ante el Instituto de Migración en México, es decir, no hay que salir del país. La renovación debe hacerse dentro de los 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento.
    • Ej. Si mi tarjeta vence el 25 de Mayo, yo puedo empezar a tramitar la renovación desde el 26 de Abril.  
    • Aunque renueve con 20 días de anticipación, la fecha de vencimiento, siempre será la misma que te dieron desde el principio 25 de mayo. 
    Dependiendo de la temporalidad del contrato ofertado, se podrá solicitar la residencia por 1 año ó 2, ya que con vínculo familiar, a los 2 años, en vez de renovar, pueden solicitar la residencia permanente. 

    Naturalización
    La condición de estancia de residente temporal por vínculo familiar, genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización. 
    Pueden solicitarla a los 2 años de residencia temporal y 6 meses antes de que se venza.

    • ESTUDIANTE
    Los extranjeros que deseen cursar estudios oficiales, proyectos de investigación o formación hasta la conclusión de estos y que rebasen los 180 días, podrán solicitar la residencia temporal.
    Una Institución educativa Oficial (reconocida por la Secretaría de Educación (SEP) debe hacer aceptar al estudiante. 
    En este caso no se necesita hacer previamente, una solicitud de visa, pero el estudiante debe acudir a un Consulado Mexicano a entrevista consular para que puedan ingresar a México con la intención de solicitar la residencia temporal de Estudiante, ante el Instituto de Migración.
    El estudiante extranjero contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que su familia directa, podrá solicitar también la residencia temporal estudiante.
    NOTA IMPORTANTE  
    Se permite a los residentes temporales estudiantes realizar actividades remuneradas, siempre y cuando sus estudios sean de nivel superior, posgrado o de investigación y la oferta de empleo sea la misma naturaleza de los estudios que realiza. 
    La renovación de la residencia como estudiante, debe ser anual y se realiza anualmente ante el Instituto de Migración en México, es decir, no hay que salir del país. La renovación debe hacerse dentro de los 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento.
    • Ej. Si mi tarjeta vence el 25 de Mayo, yo puedo empezar a tramitar la renovación desde el 26 de Abril. 
    • Aunque renueve con 20 días de anticipación,la fecha de vencimiento, siempre será la misma que te dieron desde el principio 25 de mayo. 

    Teniendo la Residencia como estudiante, no pueden solicitar la residencia permanente, deben hacer antes el cambio a residente temporal (no estudiante), es recomendable hacerlo, cuando el estudiante encontró trabajo, ya que la temporal, te permite estudiar y trabajar.
    Tampoco se permite, aunque tengas un hijo mexicano.
    Tienes 2 opciones:  
    1. - Salir del país. Debes salir y firmar la renuncia y salida definitiva del país. Luego vuelves a entrar como turista a México. Es increíble,  pero cierto, como turista puedes solicitar directamente la residencia permanente por tener hijo mexicano (nacido en México), como residente temporal estudiante no. 
    2. - Solicitas cambio de Residente temporal estudiante a Residente Temporal y luego solicitas la residencia permanente. 

    Naturalización
    La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización, solo aplica para residentes temporales o permanentes.

    • RETIRADOS Y JUBILADOS
    Jubilados o pensionados, que perciba del exterior recursos suficientes que permitan vivir en territorio nacional. 
    Deberán acudir a un Consulado Mexicano a entrevista consular para que puedan ingresar a México con la intención de solicitar la residencia temporal ante el Instituto de Migración
    La renovación de la residencia se realiza anualmente ante el Instituto de Migración en México, es decir, no hay que salir del país. La renovación debe hacerse dentro de los 30 días naturales antes de la fecha de vencimiento. 
    • Ej. Si mi tarjeta vence el 25 de Mayo, yo puedo empezar a tramitar la renovación desde el 26 de Abril.  
    • Aunque renueve con 20 días de anticipación,la fecha de vencimiento, siempre será la misma que te dieron desde el principio 25 de mayo.  
    Dependiendo de la temporalidad, se podrá solicitar la residencia por 1 año, 2, 3 hasta 4 años pagando los derechos correspondiente a la duración de tu tarjeta de residencia.

    Naturalización
    La condición de estancia de residente temporal, genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización. Los que son originarios de un país latinoamericano o de la península ibérica, pueden solicitarla a los 2 años de residencia temporal y 6 meses antes de que se venza.

    • OTROS
    Se refieren a como Ministros de Culto y/o Asociados Religiosos, inversionistas, ya iremos profundizando en estos temas, y los iré subiendo.    

    ¡¡¡OJO!!! no confundir la tarjeta de residente, con el sello, papel o visa pegada en el pasaporte, que te dan en el consulado mexicano, tras la entrevista para venir a México a hacer el canje por la tarjeta ni creer que ya se tiene la residencia mexicana... NO SE ES AÚN RESIDENTE NI SE TIENE LA RESIDENCIA. Ésta solo se obtiene en el trámite ante las oficinas del Instituto de Migración en México.

                                                                                                  

    ¿Qué me permite y no me permite la Residencia Temporal?

    • ¿La Residencia Temporal incluye el permiso de trabajo?
    No,  solo para los que tienen oferta de empleo

    • ¿Qué pasa si no tengo oferta de empleo y mi residencia me la han dado por tener vínculo familiar o ser estudiante?

    Cuando encuentre trabajo, puedo solicitar a migración, permiso de trabajo sin problemas, bien como empleado, bien como autónomo, bien por abrir una empresa y que dicha empresa, no solo aparezca como socio, sino que me pueda contratar como empleado, comisionista...etc.
    •   ¿Puedo votar en México y participar en actos políticos? 
    No, no puedes. El Artículo 33 de la Constitución Mexicana lo prohibe, dice: 
    ARTICULO 33.  
    LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. (EXCEPTO LOS QUE SE NACIONALICEN MEXICANOS) 
    •  ¿Puedo comprar un inmueble en México? 

    Sí, cualquier persona de cualquier nacionalidad puede comprar bienes raíces legalmente en México.  
    Los extranjeros (sean o no residentes) por sí mismo o mediante un apoderado, podrán pueden adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, sin que para ello requieran permiso del Instituto de Migración. 
    Pero hay condiciones, dependiendo de si están dentro o fuera de la zona restringida. 
    •  ¿Cuál es la zona restringida? 
    Es la franja de terreno que se encuentra a 100 Km (61 millas) a lo largo de las fronteras terrestres o a 50 km (30.5 millas) de las playas.
    •  ¿Cómo puedo comprar en la zona restringida? 
    Por medio de un fideicomiso y con un permiso de Relaciones Exteriores. 
    En este fideicomiso, la institución bancaria tramitará el permiso correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y mantiene el título de propiedad del terreno pero es el extranjero quien mantiene los derechos sobre la tierra por un periodo máximo de 50 años y es renovable.  
    ¿Por qué? (*) 
    Tras la historia de invasiones, guerras y pérdidas de territorio, se creó el Artículo 27 de la Constitución Mexicana en 1917 para proteger a México de la intervención e invasión extranjera. Su finalidad era impedir que los intereses extranjeros compraran áreas costeras y fronterizas estratégicas del país. Si bien hoy en día el peligro de un ataque extranjero es mínimo, esta ley sigue siendo un capítulo fundamental de la Constitución Mexicana.  
    ¿Qué es un fideicomiso? (*) 
    El fiduciario es el banco mexicano y el beneficiario del fideicomiso (y, por ende, de la propiedad) puede ser usted como persona física, una sociedad, una compañía o una corporación mexicana o extranjera. Para fines prácticos, muchos extranjeros fuera de la zona restringida, e incluso mexicanos, prefieren usar un fideicomiso.  
    La propiedad puede heredarse a quien quieras y renovarse el Fideicomiso en cualquier momento. 
    Hay en proceso una propuesta de reforma del Art.27 , el cual prohibe a los extranjeros comprar directamente bienes inmuebles en la zona restringida, para que se pueda permitir a los extranjeros residentes, pero solo con fines habitacionales. Ver Noticia

    •  ¿Cómo puedo comprar en la zona no restringida? 
    Acorde a la Ley, reformada por el Gobierno presidido por Lic. Enrique Peña Nieto, todos los compradores de bienes raíces en México, requieren de un Registro Federal de Contribuyentes o “RFC” para comprar. 
    Si el comprador no tiene uno, el Notario encargado del cierre no podrá expedir los documentos necesarios y el acuerdo se atrasará hasta que el comprador obtenga su RFC. 
    En este caso, como Residente Temporal, solo debes ir a solicitar tu RFC a Hacienda para hacer la compra de tu vivienda, pero antes:
    • Hacer una oferta de compra o firmar un contrato preliminar de venta. La oferta o contrato preliminar de venta debe hacer referencia al hecho de que está condicionado a que el extranjero debe contar con su Tarjeta de Residente temporal y CURP (te lo otorgan cuando te dan la residencia) y obtener su RFC
    • Programar la cita para obtener un RFC. Una vez que la oferta es aceptada, se debe inmediatamente programar una cita en las oficinas del SAT para efectos de conseguir un RFC. Necesitarás tu tarjeta de residente, comprobante de domicilio y CURP a la mano para la entrevista. 
    • Los siguientes pasos dependerán de si se solicita o no un crédito, de si se otorga ese crédito, modalidades de compra... etc.

    PROCESOS MIGRATORIOS 

    Si haz click sobre cada proceso, te llevará al post donde se detalla el proceso. 

    En el caso de no tener Link directo, es que está aún pendiente de publicarse.

    • RESIDENTES CON VÍNCULO FAMILIAR

    PRIMERA VEZ QUE SE SOLICITA
    • En este caso: Si tienes oferta de trabajo, puedes solicitar también permiso de trabajo sin costo extra. Si no tienes trabajo, pero encuentras trabajo antes de 6 meses o te haces autónomo, puedes solicitar el permiso de trabajo, sin costo extra.

    RENOVACIÓN
    NOTA
    No se incluye el proceso de estudiante en México en este punto, ya que un residente temporal puede estudiar lo que quiera sin necesidad de notificarlo a migración, y tiene condiciones diferentes tal como expliqué más arriba.

    OTROS PROCESOS
    • RESIDENTES SIN VÍNCULO FAMILIAR
    PRIMERA VEZ QUE SE SOLICITA

    • RESIDENTES TEMPORALES ESTUDIANTES
    PRIMERA VEZ QUE SE SOLICITA
    PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES
    • Residente temporal estudiante dependiente (Familiares)

    RENOVACIÓN 
    • Renovación Residente temporal estudiante dependiente (familiares) 
    • Renovación Residente temporal estudiante con oferta de empleo
    • Renovación Residente temporal estudiante autónomo

    OTROS PROCESOS 
    • Residente temporal estudiante a residente temporal
    NOTA: Si has solicitado un permiso de trabajo, autónomo o empleo y sigues estudiando, en vez de renovar como estudiante con permiso de trabajo, pide el cambio a residente temporal directamente con permiso de trabajo, siempre y cuando sigas trabajando claro.

    OTROS PROCESOS OBLIGATORIOS

    Matrimonio, Concubinato / Unión Libre, Divorcio , Viudedad 



    (*) Fuente http://www.pacificcoastmexico.com