tag:blogger.com,1999:blog-8339936589403877941.post5249548807041463822..comments2024-03-14T04:17:52.374-06:00Comments on EMIGRANTES EN MÉXICO: RESIENTE PERMANENTE POR TENER HIJO MEXICANO O HIJO RESIDENTE PERMANENTELaura Gilhttp://www.blogger.com/profile/07259340667570514025noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-8339936589403877941.post-44211772198291407572018-04-25T09:55:10.437-05:002018-04-25T09:55:10.437-05:00Otra duda leyendo entre los post y preguntas, resp...Otra duda leyendo entre los post y preguntas, respuestas , me he dado cuenta que no contaremos con permiso de trabajo? esto a cambiado? Y de no ser así y no tener oferta de trabajo ya que muchas empresas les da miedo contratar extranjeros. Podríamos ser autónomos ? Y allí si solicitar sin ningún miedo a rechazo? Podrías orientarnos. Ya sabes que la llegada de un bebe viene con responsabilidades y si pudiéramos conseguir un empleo mejor y con beneficios sería lo máximo.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09005967801131738481noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8339936589403877941.post-50994648850990556382018-04-24T23:22:35.087-05:002018-04-24T23:22:35.087-05:00Buenas Laura, muchas gracias por este post es de g...Buenas Laura, muchas gracias por este post es de gran ayuda. Aunque tengo muchas dudas. <br />Mi esposo y yo llegamos como turistas, nuestro hijo nacerá en junio pero nuestra estancia de los 180 días se nos vence en mayo. Mi primera pregunta que debo hacer en este caso? Mi segunda pregunta cada uno debemos de cancelar cada uno los derechos para tener la residencia permanente o con uno basta por ser un matrimonio.<br />Tercera pregunta. Cuánto tiempo si lo sabes, dura este proceso? Yo me encuentro en el Estado de México y realmente me gustaría que fuera li más pronto posible. <br />Si tienes otra información relevante te li agradecería. <br />Ne despido esperando tu pronta respuesta Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09005967801131738481noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8339936589403877941.post-74428948472378294892017-05-04T20:15:50.364-05:002017-05-04T20:15:50.364-05:00Holaaa laura, te hice una pregunta en otro post pe...Holaaa laura, te hice una pregunta en otro post pero era por aqui que la debia hacer, es la siguiente: <br /><br />He leido que el proceso para el reconocimiento de la condicion de refugiado dura aproximadamente 45 dias habiles y que la COMAR tiene 10 para decidir, mi primera pregunta es :<br /><br />¿ese es el tiempo real o normalmente se tarda mas y en ese caso cual es el tiempo aproximado?<br /><br />¿en caso de que no se me reconozca la condicion, y me sea denegado el recurso pudiera aplicar a la visa de residencia temporal en cualquiera de sus modalidades? en mi caso seria por oferta de empleo, lo digo porque realmente tengo elementos para comprobar la condicion de refugiado y no habia leido sobre el tema. Pero quisiera saber si en caso de que falle esa opcion sigo teniendo posibilidades de legalizarme en el pais. Muchas gracias un abrazo gigante.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16784651428758453176noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8339936589403877941.post-55162286254792306512017-04-25T14:12:35.861-05:002017-04-25T14:12:35.861-05:00Hola Sandra,
1. - Si, si puede.
2. - No puede s...Hola Sandra,<br /><br />1. - Si, si puede.<br /><br />2. - No puede solicitar la residencia permanente antes. Los 2 años empiezan a contar desde que se casa, los 2 años que estuvo residiendo, estaba soltero.<br />Es decir: notificará a migración que está casado, renovará 1 vez y la siguiente podrá solicitar la permanente.<br /><br />Échale un ojo a este post: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2015/10/residencia-permanente_25.html<br /><br />Saludos<br /><br />LauLaura Gilhttps://www.blogger.com/profile/07259340667570514025noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8339936589403877941.post-23309837191276550952017-04-23T22:41:27.890-05:002017-04-23T22:41:27.890-05:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17605791390706328391noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8339936589403877941.post-6308930170409038652016-04-21T14:34:41.682-05:002016-04-21T14:34:41.682-05:00Hola!
1. - Si tu mujer ya es residente permanente...Hola!<br /><br />1. - Si tu mujer ya es residente permanente, da igual por la razón que sea, ya es permanente. Ella puede trabajar, puede dejar de trabajar y no pasa nada. La residente permanente, incluye el permiso de trabajo, solo debe notificar que ya no trabaja en la empresa y ya (cambio de empleo), solo que en vez de "cambiar" de empleo, dice que ya no trabaja y está en busca de nuevo empleo. Es obligatorio el notificar, sino la próxima vez, que notifique inicio de trabajo en otro lugar, le pondrán multa.<br /><br />http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2014/03/notificar-cambio-de-trabajo.html<br /><br />2. - No puedes solicitar la residencia permanente por hijo, si eres residente temporal, debes cambiar a estatus de turista y entonces solicitar la permanente. Échale un ojo a este post, donde te explica la residencia permanente:<br /><br />http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2015/10/residencia-permanente_25.html<br /><br />3. - Si, tu puedes solicitarlo mediante Visa de unión familiar y así tus padres vienen con Visa para Canje, sin tener que llevar billete de I/v, o salida, o solvencia económica, o estando en México como turistas, solicitar el cambio.<br /><br />4. - Si, debes notificar el cambio, te dan 3 meses para hacerlo. Cualquier cambio que tenga un residente temporal o permanente sobre empleo, domicilio, estado civil o nacionalidad, es obligatorio notificarlo en menos de 3 meses. Si el periodo es mayor a 3 meses, te ponen una multa de unos 2000-2500 pesos. Abajo te dejo el link del proceso:<br /><br />http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2014/05/notificar-cambios-cambio-de-domicilio.html<br /><br />Saludos<br /><br />LauLaura Gilhttps://www.blogger.com/profile/07259340667570514025noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8339936589403877941.post-26713672930273652292016-04-19T14:20:04.066-05:002016-04-19T14:20:04.066-05:00Hola, gracias por el blog. Creo que será de gran a...Hola, gracias por el blog. Creo que será de gran ayuda. Quisiera hacer unas preguntas.<br /><br />En los próximos días mi hija nacerá, actualmente soy residente temporal por vínculo familiar, mi esposa, es residente permanente por visa de trabajo.<br /><br />Si ella no trabajase en la empresa con la cuál llegó, que debemos hacer cuando nazca nuestra hija para cambiar a residentes permanentes?<br /><br />Una vez que yo tenga la residencia permanente, podría solicitar la residencia permanente para mis padres?<br /><br />Otra pregunta, nosotros llegamos hace unos meses a un domicilio, y nos mudamos por uno mejor y más acorde para nuestra hija, debemos notificar el cambio de domicilio? Dónde?<br /><br />Gracias.El narradorhttps://www.blogger.com/profile/12468399216962529452noreply@blogger.com