Durante estos días, he ido incluyendo algunos avisos sobre cambios que ha habido, como el cambio a un nuevo formato, nuevas opciones.... pero antes que nada, demos un repaso por los cambios acumulados, reformados y publicados desde la nueva Ley de Migración que afectó a mucha gente, para bien y para mal, claro....
El 25 de mayo de 2011 se crea una nueva La Ley de Migración, la cual se publicó el 28 de Septiembre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) y entró en vigor el 9 de Noviembre del 2012, pero desde entonces han llovido mucho.
Se reforma de nuevo 7 de Junio del 2013, donde tocan varios temas, de los más importantes, es la definición de visa, ya que aplica a las visas que se solicitan en los consulados respecto a las solicitudes de residencia, por eso hay gente que tiene una visa en el pasaporte, otros, un documento, otros un sello...
Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.Fracción recorrida DOF 07-06-2013
El 2 de Diciembre del mismo año se derogan algunos artículos y cambian otros de la Ley de Migración por Decreto Oficial, que se publica el 12 de Diciembre del 2014 que afecta al proceso de permiso de salida y entrada para menores, desde el 24 de Enero del 2014.
El 23 de Mayo del 2014, se reforma el Reglamento de Ley de Migración de nuevo, pero enfocada a los funcionarios y procesos internos.
El 17 de Octubre del 2014 se hacen cambios y emiten los lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, por lo que se especifican:
- FMM: a la Forma Migratoria Múltiple
- Legal Estancia: la situación en que se encuentra una persona extranjera en un tercer país amparado por un documento migratorio o visa, con la que acredita que su internación y estancia en el país es de acuerdo a la legislación local y se encuentra vigente; (recordad que para las visitas consulares, cuando no eres nacional del país donde vas a la cita para la tramitación de tu residencia, debes demostrar que estás legal en ese país)
- Viajero frecuente: a la persona extranjera que puede acreditar con los respectivos sellos migratorios en su pasaporte o con las visas vigentes de otros países, que ha efectuado en el plazo de un año por lo menos tres viajes internacionales, siempre y cuando no se trate de países limítrofes.

También en estos mismos lineamientos, se especifican las labores de los Consulados, las citas, la tramitación no solo de visas de turista sino también las de residencia, como ya sabéis, pero solo en los casos:
- Visa de Residencia Temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
- Visa de Residencia Temporal de Estudiante
- Visa de Residencia Permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.
Recordad que es visa / permiso no es la Tarjeta de Residente, esa "visa/sello/permiso" debe canjearse por la Tarjeta definitiva, en México ante el Instituto de Migración.
El 12 de Enero del 2015 publica un Programa Temporal de Regularización Migratoria.
En el 24 de Junio del 2015, SEGOB y SRE, anuncian que Migración en México se encuentra en una etapa de cambios importantes, muy enfocados en la protección y el respecto de los derechos humanos.
El 28 de Julio del 2015 de publica un Acuerdo por el cual se dan a conocer que ahora los formatos de todos los trámites relacionados con migración, se publicarán desde una página común.
El 3 de Agosto del 2015 se presenta el portal "gob.mx"
Es la aplicación de las TIC en funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia, como parte de la digitalización de trámites y formatos.
En este portal encontraremos casi todos los formatos y explicación de muchos procesos desde migratorios hasta para solicitar tu RFC, FIEL y Sello Digital del SAT.
El 17 de Agosto del 2015 nos encontramos con un nuevo formato para rellenar, tanto el formato online como el formato de solicitud de visa de los consulados.
El 10 de septiembre 2015, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong designó como subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos a Humberto Roque Villanueva.
¿Qué implican estos cambios?
Se reformaron artículos, derogaron y adicionaron diversas disposiciones es decir, se reformaron, por lo que hay cosas que antes no se podían hacer y ahora sí y al revés, antes si y ahora no.
Como todas las leyes, aunque se publiquen a veces tardan en aplicarse, bien por los cambios administrativos que suponen bien por el proceso de formación de los agentes migratorios.
Hay incluso algunos cambios, que en Julio se aplicaba de una manera y ahora de otra... la verdad la información ha sido un poco liosa... nos hemos encontrado cambios "de repente".
¿A partir de cuando aplican estos nuevos cambios?
A partir de la publicación, que no siempre se publican todos juntos.
Debido a esto, algunas de las contestaciones a las preguntas que me han hecho en este blog hasta el 3 de septiembre, puede que ya no sean correctas, sin embargo, los post si están actualizados, así que antes leed el post, mas que las preguntas y respuestas que hay en ellos.
¿Qué cambios importantes nos hemos encontrado y Cómo quedan las cosas ahora?
1. - FMM Turista:
Desde el 8 de Septiembre del 2015, si entras por tierra o por mar, puedes agilizar tu entrada solicitando tu FMM (turista) electrónica por internet.
Puedes ver el video de migración donde te explica muy bien cómo hacerlo: Haz click Aquí
Los extranjeros que ingresen vía terrestre por los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, con su FMM vía electrónica, se beneficiarán pues ya no harán filas y verán reducido el tiempo en el registro de su ingreso a México y podrán pagar online 332 pesos de pago de derechos, utilizando tarjeta de débito o crédito internacional Visa o Master Card, a través del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada (BANJERCITO).
Al finalizar, imprimir el documento migratorio, así como el comprobante de pago, que es válido por 30 días, es decir, si tardas mas de 30 días en utilizarlo, se anula, debes entrar en México antes de 30 días, por lo que no lo hagáis con mucha antelación. Ya una vez utilizado, te marcarán 180 días de estancia máxima, para estar en México.
2. - Desde el 17 de Agosto del 2015
- Cambio en los Formatos de solicitud de visa, de estancia....
Contienen casi lo mismo, pero ahora, podemos solicitar de una vez varios procesos o para varias personas, cosa que antes no, ahora aparece al final del formato, estas opciones:
- En el caso de Solicitud de Visa, podemos hacer mas de una solicitud de una sola vez
También en este formato, ya se incluye si tienes o no la constancia como empleador:
- Si tienes se despliega toda tu información directamente como empresa, solo incluyendo tu RFC, aparece.
- Si no tienes puedes hacer un "pre-registro" para el alta como empleador, en el caso de no tener la constancia y entregar en migración ambos trámites juntos, el alta como empleador y la solicitud de visa.
- En el caso de Solicitud de Estancia, podemos hacer mas de una solicitud de una sola vez (notificaciones varias, renovaciones...)
3. - Cambio en los Formatos para los Derechos de Pago
Ahora hay mas opciones específicas a elegir cuando debemos seleccionar un pago,como el viajero frecuente o por ejemplo, no se selecciona la misma opción para el permiso de trabajo siendo Residente Temporal Estudiante, que siendo Residente Temporal.
4. - Cambio en el Permiso de Salida y Regreso
Ya pueden solicitar las personas que tienen FMM para canje a tarjeta de residente. Anteriormente no podían solicitar este permiso y no podían salir del país durante el proceso.
Antes solo podían las personas que eran Residentes Temporales o Permanentes y al estar haciendo un trámite (renovación, notificación, reposición... etc) su tarjeta la tenía migración, ya que hay que ellos se la quedan cuando haces un trámite, para que puedas salir y entrar del país tranquilamente.
Las personas que entraban en México como Turistas y debían hacer o terminar su trámite en migración para obtener la tarjeta de residente, no podían solicitar este permiso de salida y regreso, se cayese el mundo, el cielo o lo que fuese, no podían salir del país hasta terminar su proceso. Ahora Si pueden.
5. - Residentes Permanentes
Después de la polémica, donde la residencia permanente, no incluía el permiso de trabajo, por lo menos en el 2014 a los que tenían hijos mexicanos y estaban como turistas, les daban la residencia pero sin actividad fiscal, a los que estaban como dependientes económicos con residencia temporal, cuando les daban la permanente y querían trabajar, les pedían que solicitaran el permiso de trabajo adicional.
En Enero del 2014 dijeron que la Permanente ya no venía con permiso de trabajo y ahora lo vuelve a tener... La verdad ha sido un lío con esto, porque a unos se los pedían, a otros no, tenemos documentados casos en ambas situaciones.....
Con el nuevo formato de pagos, ya no sale la opción generalizada de pago de "Autorización para realizar actividades remuneradas", la cual, no especificaba para quien estaba dirigida y si, se les habían pedido hacer el pago, a residentes permanentes que la adquirieron siendo residentes temporales dependientes económicos, si encontraban trabajo, haciendo la solicitud de permiso de trabajo.
Ahora nos encontramos 2 opciones de pago:
- "Autorización para realizar actividades remuneradas para Residentes Temporales Estudiantes"
- Autorización para realizar actividades remuneradas para Residentes Temporales
Para asegurarme de que realmente es así, hablé con migración y me confirmaron que solo en el caso de ser Residente Temporal, es cuando si se debe solicitar el permiso de trabajo si queremos trabajar y estamos como dependientes económicos, excepto un Residente Permanente menor de edad.
Pero claro, si un dependiente económico que ahora tiene la Residencia Permanente, y encuentra trabajo o quiere montar un negocio,
¿Qué debo hacer para notificarlo a migración, ya que la única opción que nos muestran es "Notificación por cambio de empleo" y no estamos cambiando de empleo, estamos adquiriendo nuestro primer trabajo en México?
Acorde a la respuesta del INM, NO NECESITO QUE COMUNICARLO A MIGRACIÓN, solo si me cambio de trabajo.... es un poco incongruente, porque nos piden notificar todo, pero eso es lo que ha contestado migración....
La verdad no se si fiarme o no...
Yo habría hecho una notificación de cambio de empleo, pero en vez de decir que me cambié de una empresa a otra, que era dependiente económico y ahora estoy trabajando para la empresa XXXX o que soy autónoma, luego se sacan de la manga multas por no notificar... pero es lo que ellos han contestado. Como os decía hay nuevos cambios.
6. - Cambio para los que tienen las antiguas tarjetas de FM2 y FM3
Deben ir a migración a que se las cambien por las nuevas tarjetas.
- Si tienen FM2 se la cambiarán por la nueva Tarjeta de Residente Temporal
- Si tienen FM-2 o mica de Inmigrado se la cambiarán por la nueva Tarjeta de Residente Permanente
- FM-3 para realizar actividades remuneradas en México deberán solicitar el cambio de su condición de estancia a residente temporal con actividades remuneradas en México
DEFINICIONES SOBRE TIPOS DE RESIDENTES
- RESIDENTE TEMPORAL
La residencia temporal autoriza al extranjero para permanecer en México por un tiempo no mayor a 4 años, con derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee, es decir, no hay límite de entradas y salidas ni de estancia en el extranjero.
Para garantizar la unidad familiar, el extranjero considerado residente temporal tendrá derecho a solicitar la misma condición de estancia para su familia.
- ¿Cómo la puedo obtener?
- Oferta de trabajo
- Vínculo Familiar con Mexicano/a o Residente (*)
- Estudios
- Jubilados
- Razones Humanitarias
- RESIDENTE PERMANENTE
La condición migratoria de residente permanente autoriza al extranjero para permanecer en México de manera indefinida con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en México, con derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee.
No todos los extranjeros pueden solicitar su residencia en México bajo esta condición de estancia, sino únicamente los extranjeros que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley de Migración.
Ya no se renueva la tarjeta, excepto:
Para menores de 3 años, en cuyo caso debe renovarse cada año hasta que los cumplan.
A partir de los 3 años, la renovación debe hacerse cada 4 años hasta que lleguen a la mayoría de edad (18 años).
- ¿Cómo la puedo obtener?
- Por residencia temporal durante 4 años continuos
- Por residencia temporal durante 2 años continuos si tienes Vínculo Familiar con Mexicano/a (Casado / Concubinato / Unión Libre)
- Por Vínculo Familiar con Residente Permanente (*)
- Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.
- Por tener un hijo/a de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Por temas humanitarios, Asilados políticos, Refugiados y protección complementaria o por la determinación de apátrida
- Jubilados o pensionados, que perciba del exterior recursos suficientes que permitan vivir en territorio nacional.
- Por decisión del Instituto Nacional de Migración, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca
(*) ¿A qué le llamamos vínculo familiar?
- Padre o madre del residente permanente;
- Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial.
- Concubinato, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato (matrimonio consensual o cohabitación de personas no casadas)
- Recordad que si es concubinato o similar, os van a pedir 2 actas, una por el juzgado civil (es rápida y te la dan en el momento) y la otra por el Juzgado familiar (que es tardada y cara)
- La Constancia del Concubinato por el Juzgado de lo Familiar, no es una dependencia donde pides la constancia y te la entregan, sino que es un procedimiento que debe ser realizado asistida por un abogado, particular o de oficio, con testigos, audiencia y puede durar de 3 a 6 meses.
- Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia.
- Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
¿Por qué hemos encontrado polémicas?
Porque en ocasiones han solicitado hacer trámites que no eran necesarios, porque la interpretación estaba abierta al agente de migración que te atendía, incluso en oficinas de diferentes Estados de la República, variaban los documentos que recogían, y eso generaba que a algunos les pedían mas cosas y otros menos cosas, a unos les tocó hacer trámites de una manera que a otros no.
Creo que estos formatos agilizan y dejan mas claros los procesos, así como lo que se puede y no se puede pagar.
Sabemos que aún quedan dudas, pero iremos solucionándolos por el camino.
Espero que os haya servido este post
Saludos
Lau